Diseños UE: ¿Qué hay de nuevo? 10 puntos de la reforma

La UE reforma normativas de diseño: nuevo término "diseño de la UE", incluye diseños virtuales, animados, impresión 3D y tasas reducidas.

Hace unos días se publicaban en el Diario Oficial de la UE dos normativas que representan una reforma en materia de diseños, para unificar su tratamiento a nivel europeo, facilitar su tramitación y adaptarlos a los nuevos tiempos: se trata del Reglamento (UE) 2024/2822  que modifica el Reglamento (CE) 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios (que ahora pasará a llamarse « de los dibujos y modelos de la Unión Europea »), y la Directiva (UE) 2024/2823, ambos de 23/10/2024.

El Reglamento (UE) 2024/2822 entrará en vigor en dos fases: 1 mayo de 2025 y mediados de 2026.

La Directiva (UE) 2024/2823 deberá trasponerse al derecho interno como muy tarde en diciembre 2027.

Como principales novedades destacan las siguientes:

1. Adiós, « dibujos y modelos comunitarios »; Hola, « diseño de la UE ».

La referencia a  “dibujos y modelos comunitarios” se sustituye por “diseños de la Unión Europea” (excepto en el título del propio Reglamento 6/2002, como hemos visto). Y cualquier referencia a “Comunidad” se entiende modificada por “UE”, además de incluir otros cambios puramente terminológicos [Art. 1 Reglto. 2024/2822].

2. Diseño en movimiento o animación.

La definición de “diseño” como la apariencia que se derive de las características, en particular líneas, contornos, colores, formas, texturas y/o materiales, del producto en sí o de su decoración, incluye el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación. [Art. 3 Rglto. 6/2002 y 2 Directiva 2024/2823].

Acorde con ello, y los nuevos tiempos, se amplían los formatos en que pueden representarse cuando se presente una solicitud, permitiendo la utilización de  “la tecnología generalmente disponible, incluidos dibujos, fotografías, vídeos o formación de imágenes/modelización por ordenador”. [Art. 26 Directiva 2024/2823].

3. Diseños virtuales, también.

La definición de “producto” se amplía a los artículos industriales o artesanales “independientemente de si están incorporados a un objeto físico” o si adoptan “una forma no física”, permitiéndose de este modo los diseños virtuales [Art. 3 Reglto. 6/2002 y 2 Directiva 2024/2823].

4. Tope de 50 diseños por solicitud.

Se limita el número de diseños en una misma solicitud a 50 (como ya pasa en los diseños españoles), y ya no será necesario que pertenezcan a la misma clase de producto (Clasificación de Locarno). [Art.37 Rglto.6/2002 y 27 Directiva 2024/2823].

5. Protección de las características visibles en la solicitud.

Se aclara que la protección del diseño registrado se proyecta sobre las características del mismo que se muestren de forma visible en la solicitud de registro, sin que tales características del mismo necesiten ser visibles en ningún momento concreto ni en ninguna situación particular de uso para acogerse a la protección”. [Art. 18-bis Reglto. 6/2002, Considerandos 12 y 13 Reglto. 2024/2822, y arts. 3.3 y 15 Directiva 2024/2823].

Esto no será de aplicación a los diseños de los componentes de un producto complejo, que deberán seguir siendo visibles durante su utilización normal para merecer protección [Art. 4.2 Reglto. 6/2002, no modificado, y 3 Directiva 2024/2823].

6. Derecho a impedir la impresión 3D.

El derecho de exclusiva que otorga el registro permitirá a su titular impedir crear, descargar, copiar y compartir o distribuir a otros cualquier soporte o software que registre el diseño con el fin de permitir la elaboración de un producto, lo que está contemplando la impresión en 3D [Art. 19 Reglto. 6/2002 y 16 Directiva 2024/2823].

También podrá hacer valer su derecho con relación a productos en tránsito por la UE.

7. Nuevos usos que el titular del diseño no podrá impedir.

En adelante, el titular de un diseño en adelante tampoco podrá impedir a terceros:

– Los usos referenciales del diseño, cuando tienen por finalidad identificar un producto como el del titular del derecho sobre el diseño o con el fin de referirse a tal producto;

– Los usos a modo de comentarios, críticas o parodias.

Tales usos deberán ser en todo caso acordes a “las prácticas comerciales leales y no menoscaben indebidamente la explotación normal del dibujo o modelo”  [Art. 20 Rglto. 6/2002 y 18 Directiva 2024/2823].

8. Piezas de recambio y cláusula de reparación. Se confirma.

Se incorpora expresamente la “cláusula de reparación”, a efectos de permitir la reparación de un producto para devolverle su apariencia original [Art. 20 bis Rglto. 6/2002 y 19 Directiva 2024/2823 ].

Se confirma así que los titulares de diseños sobre piezas de componentes complejos de cuya apariencia dependa el diseño del componente no podrán impedir el uso de los  mismos por parte de terceros fabricantes o vendedores de esas piezas cuando se utilicen con el único fin de reparar dicho producto complejo para devolverle su apariencia original. Esto es especialmente aplicable al sector de las piezas de recambio de automóviles.

Estos terceros tendrán el deber de informar a los consumidores sobre el origen comercial y la identidad del fabricante de la pieza que se va a utilizar en la reparación, pero no tendrán responsabilidad si ese usuario final la destina a fines distintos de la reparación.

9. Nuevo símbolo.

A partir de ahora, cuando el diseño esté registrado se podrá añadir el símbolo, de nueva creación [Art.26 bis Rglto. 2024/2823 y 24 Directiva 2024/2823]:

10. Tasas reducidas.

En general, se abaratan las tasas de distintos trámites. [Anexo I Rglto. 2024/2822]

RMA Legal, noviembre 2024.

www.rma.legal

[fotografía del post tomada en el Museo del Diseño de Barcelona]