Efectivamente, cuando logramos registrar una marca ante la Oficina correspondiente (como marca española o de la Unión europea), además de obtener un derecho de exclusiva durante 10 años (indefinidamente renovables) que nos faculta para impedir el uso de una marca idéntica o similar generadora de confusión, ello impone al titular una carga cuyo alcance y contenido no siempre es conocido.
¿Tienen las tres bandas de Adidas la capacidad de ser una marca? Es decir, ¿pueden las famosas barras paralelas cumplir la función de atribuir a unos ciertos productos una procedencia empresarial determinada, que permita a los consumidores distinguir esos productos de los de otras empresas? A primera vista, el que escribe les diría que sí… pero el Tribunal General de
Hoy lunes 14 de enero de 2019, entra en vigor la reforma de la Ley 17/2001 de Marcas (por Real Decreto Ley de 23/2018 de 21 de diciembre), para adaptar nuestro texto a la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento y del Consejo, de 16/12/2015. Sin perjuicio de que iremos dedicando publicaciones detalladas a determinadas cuestiones más complejas, en líneas
Hace escasas fechas hemos conocido la existencia y contenido de un anteproyecto de modificación de la Ley de Marcas española que supondrá una mayor armonización con el sistema de Marcas Comunitarias (ahora Marcas de la Unión Europea) y una puesta al día a la luz de la experiencia acumulada en la última década. De un primer análisis, destacamos las novedades: