Efectivamente, cuando logramos registrar una marca ante la Oficina correspondiente (como marca española o de la Unión europea), además de obtener un derecho de exclusiva durante 10 años (indefinidamente renovables) que nos faculta para impedir el uso de una marca idéntica o similar generadora de confusión, ello impone al titular una carga cuyo alcance y contenido no siempre es conocido.